jueves, 29 de noviembre de 2012

CEMPA - Escritu a la Fiscalía Xeneral del Estau

Na mañana d'ayeri, un miembru de La Semiente, diba a entregar a la Fiscalía en nome de la nuesa asociación, una denuncía ante'l abandonu del CEMPA, y pidiendo que se xuzguen les responsabilidaes de los xestores públicos.

Equí vos ponemos un enllaz a la noticia de güei nel periódicu La Nueva España (http://www.lne.es/nalon/2012/11/29/la-semiente-solicita-que-la-fiscalia-investigue-la-gestion-del-cempa-de-el-entrego/1333870.html)

Más abaxu apegamosbos el escritu mandau a la Fiscalía.
PD: Y de premiu una foto de la performance "Inauguración por derribu" que fizimos el Sabadu día 17 d'esti mes.


ESCRITU FISCALIA CEMPA



HECHOS
            En 1.996 se terminó de construir el edificio destinado en un principio a albergar el Centro de Estudios Medioambientales del Principado de Asturias (CEMPA). Dicho equipamiento nunca llegó a existir ya que, por motivos que desconocemos, las  administraciones autonómicas implicadas, gobierno del PSOE presidido por Antonio Trevín, y posterior gobierno del PP, presidido por D. Sergio Marqués, junto con el Alcalde del Ayuntamiento de Samartín del Rei Aurelio, D. Graciano Torre, no fueron capaces a ponerse de acuerdo para lograr su puesta en funcionamiento, o simplemente cambiaron de idea, de tal manera que dicho equipamiento nunca llegó a inaugurarse.
            
 Lo cierto es que el edificio se construyó, invirtiéndose en él la nada despreciable cantidad de 900.000 Euros. Así pues, nos encontramos ante un edificio terminado pero sin función alguna, situación que se iba a perpetuar hasta  el día de hoy, sin que, en estos 16 años, los sucesivos Equipos de Gobierno Municipales del Ayto. de Samartín del Rei Aurelio, propietario del edificio, hayan sido capaces de encontrarle utilidad alguna, salvo el período  en que fue cedido a la Fundación Nuevas Tecnologías y Cultura (FUNDATEC),  entidad que gestiona el Museo de la Minería (MUMI),  para albergar en él un proyecto destinado a instalar en la planta baja exposiciones permanentes e itinerantes, en tanto la planta superior se reservaba para la instalación de una biblioteca de temática minera y  la creación de un 'archivo gráfico-documental con los fondos documentales del Museo.
             
Fundatec, sólo cuenta con dos patronos fundadores, la administración autónoma asturiana en sentido general -esto es, un patronazgo no adscrito a Consejería concreta alguna- y la Caja de Ahorros de Asturias. En el mes de mayo de 2002 el Ayuntamiento de Samartín del Rey Aurelio -presidido por el alcalde Graciano Torre y Patrono también de FUNDATEC, en representación de la Caja de Ahorros de Asturias- acordó la cesión a FUNDATEC de la titularidad del  edificio  con los votos de PSOE y URAS y la abstención de IU y PP. 
            Lo cierto es que tal proyecto nunca se llevó a cabo. La Fundación se despreocupó asimismo de la vigilancia y mantenimiento del edificio, lo que trajo consigo un deterioro de gran magnitud – llegando incluso a ser sustraídas las placas de cobre que servían de techumbre- y, aunque  ello  era visible a simple vista, los sucesivos Alcaldes y equipos de Gobierno nunca intervinieron ante la Fundación, ni para exigirles el cumplimiento de su proyecto, ni para demandarles una actitud de protección hacia el edificio.   
            
 En el Pleno de 28 de Mayo de 2009, se presenta una moción por parte   del Grupo Municipal de IU/BA, en la que se instaba al Pleno Municipal a  adoptar los siguientes acuerdos:

Iniciar de forma inmediata los trámites necesarios para la reversión del edificio destinado en su día a albergar el CEMPA.
Realizar un estudio y peritaje de los daños sufridos por el edificio desde su cesión.
Estudiar jurídicamente la posibilidad de reclamar los daños sufridos por el bien inmueble desde su cesión, y en caso de que fuera posible reclamar el importe económico que se determinare.
Instar al Equipo de Gobierno municipal para que, de forma inmediata, se busque una utilidad para este local.”
            Esta Moción contemplaba el hecho de que,  en el Convenio firmado entre FUNDATEC y el Ayto. de Samartín del Rei Aurelio, se recogía la Cesión bajo la forma de Precario, sin que figurase plazo de finalización alguno, con lo que podría entenderse que ante la evidencia del incumplimiento de  los fines pactados, el Ayto.  podía exigir la reversión del edificio en cualquier momento. Además, también se manifestaba que la cesión debía de considerarse ya resuelta y, por lo tanto, el Ayto. tenía la obligación de exigir la reversión del inmueble pueto que, en ese momento, habían pasado más de cinco años desde que FUNDATEC había asumido la cesión, con lo cual se entendía que era de aplicación lo estipulado en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales que, en su  Artículo 111 señala lo siguiente:

1. Si los bienes cedidos no fuesen destinados al uso dentro del plazo señalado en el acuerdo de cesión o dejasen de serlo posteriormente se considerará resuelta la cesión y revertirán aquellos a la Corporación Local, la cual tendrá derecho a percibir de la entidad beneficiaria, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos experimentados por los bienes cedidos.
2. Si en el acuerdo de cesión no se estipula otra cosa, se entenderá que los fines para los cuales se hubieran otorgado deberán cumplirse en el plazo máximo de cinco años, debiendo mantenerse su destino durante los treinta años siguientes.
3. Los bienes cedidos revertirán, en su caso, al patrimonio de la entidad cedente con todas sus pertenencias y accesiones.
Pues bien, cabe reseñar que esta Moción fue rechazada por los votos en contra de los Grupos Municipales del PSOE y PP.
Con fecha 29 de junio de 2010, se aprueban por el Pleno Municipal  los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- ACEPTAR LA RENUNCIA A LA CESION GRATUITA DEL USO EN PRECARIO DEL CENTRO DE ESTUDIOS MEDIOAMBIENTALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, PRESENTADA POR EL DIRECTOR GERENTE DEL MUSEO DE LA MINERIA Y DE LA INDUSTRIA, FUNDACION NUEVAS TECONOLOCIAS Y CULTURA (MUMI).
SEGUNDO.- APROBAR LA REVERSION DEL USO EN PRECARIO DEL CEMPA, QUEDANDO EXTINGUIDA LA CESION GRATUITA DE TAL USO, FORMALIZADA MEDIANTE CONVENIO EL DIA 1 DE OCTUBRE DE 2003.”
Con esta decisión del Pleno Municipal se ponía fin a la cesión, volviendo el inmueble a estar bajo control municipal, lo que no repercutió ni en la conservación del edificio, ya que este siguió deteriorándose, ni tampoco en  la adjudicación de uso alguno.
Finalmente, el 25 de diciembre de 2012, el Pleno Municipal decide aprobar la demolición del edificio tras recibir un informe técnico que señalaba el estado de ruina económica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La  Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local(LBRL) establece en su Artículo 78
“1. Los miembros de las Corporaciones locales están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo.
2. Son responsables de los acuerdos de las Corporaciones locales los miembros de las mismas que los hubiesen votado favorablemente.

SEGUNDO.- Igualmente en su Artículo Artículo 21.s señala  que serán atribuciones del Alcalde  “Las demás que expresamente le atribuyan la leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.”
               
TERCERO.- En la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas  queda recogido lo siguiente:

Artículo 28. Extensión.
Las Administraciones públicas están obligadas a proteger y defender su patrimonio. A tal fin, protegerán adecuadamente los bienes y derechos que lo integran, procurarán su inscripción registral, y ejercerán las potestades administrativas y acciones judiciales que sean procedentes para ello.
Artículo 29. Deber de custodia.
1. Los titulares de los órganos competentes que tengan a su cargo bienes o derechos del Patrimonio del Estado están obligados a velar por su custodia y defensa, en los términos establecidos en este título.
            Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta  la alarma social que, debido a la gravedad de estos estos hechos, se ha generado entre la población de San Martín del Rei Aurelio,  rogamos tengan por presentado este escrito, a fin de determinar si de lo descrito pudieran  desprenderse responsabilidades legales por parte de todas, o algunas, de las autoridades responsables implicadas en los hechos.

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